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CURSO 22-23 » INSCRIPCIÓN 22-23
CURSO 22-23
INSCRIPCIÓN 22-23

                                                                       

        AQUÍ está toda la INFORMACIÓN  sobre la ADMISIÓN DEL CURSO 22-23

                      FECHAS:Presentación de solicitudes de admisión:

  • Del 18 de marzo al 6 de abril de 2022.
  • Publicación de listados de baremación: 16 de mayo de 2022.
  • Publicación de listados de adjudicación de plaza: 23 de junio de 2022.
  • Matriculación de alumnos: Del 24 al 30 de junio de 2022.

 Hay varias formas de hacer la inscripción:

  • De forma presencial: Recogiendo el impreso de solicitud de admisión en la secretaría del colegio o descargando e imprimiendo dicho impreso desde el enlace que encontraréis más abajo, y una vez rellenado, habrá que presentarlo en el colegio dentro de las fechas indicadas.

 

  • Online. En caso de poder acreditar electrónicamente la identidad de al menos uno de los solicitantes –que deberá figurar como «solicitante 1»– mediante certificado electrónico o DNI electrónico, la solicitud podrá presentarse formalmente a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se podrá acceder al finalizar la cumplimentación del formulario web de admisión disponible tanto en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León https://www.educa.jcyl.es/es  como en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

 

               Haciendo clic en los siguientes ENLACES podrás acceder a:

    


          I
NFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL PROCESO DE ADMISIÓN.

 

          IMPRESO SOLICITUD ADMISIÓN 22/23.

 

          ACCESO A SOLICITUD DE ADMISIÓN ONLINE.

    

    DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE APORTAR  OBLIGATORIO:

    a) Copia del libro de familia o de la certificación del Registro Civil. Para los solicitantes extranjeros comunitarios que no dispongan de libro de familia, se tendrá como equivalente a dicho documento la presentación del certificado original de registro de ciudadano de la Unión Europea, expedido por el Registro Central
de Extranjeros de la comisaría provincial que corresponda o equivalente. En caso de solicitantes extranjeros no comunitarios, se aportará la documentación acreditativa de la filiación del alumnado traducida al castellano.
En caso de alumnado en situación de acogimiento familiar o en trámites de adopción, estas circunstancias se acreditarán mediante la aportación en cuanto sea posible de la copia del documento en el que se hayan formalizado dichas situaciones, sin perjuicio de que en el momento de presentar la solicitud se aporten otros documentos expedidos por el organismo competente de los que puedan deducirse las mismas.

DE FORMA OPCIONAL, SI VUESTRAS CIRCUNSTANCIAS REQUIEREN ACREDITAR DIFERENTES SITUACIONES:

    b) En caso de firmarse la solicitud por un solo progenitor, cuando se alegue pérdida de la patria potestad del otro, o en caso de alumnado tutelado o en institución de acogida, se aportará resolución administrativa o judicial justificativa de esas circunstancias.

    c) Informe psicopedagógico o dictamen de escolarización si se trata de alumnado ACNEE.

    d) La existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente solicitado, en el centro adscrito o de adscripción, se acreditará mediante la aportación de la certificación del centro en la que se especifiquen los datos personales de cada hermano o hermana alegados y el curso en el que se encuentra matriculado.

    e) La proximidad del domicilio familiar de alguno de los padres, madres o tutores legales al centro docente solicitado, será verificada de forma directa y/o por medios electrónicos a través del servicio de verificación de datos de residencia, salvo oposición expresa de los solicitantes en cuyo caso deberán aportar el correspondiente certificado de empadronamiento.


    f) La proximidad del lugar de trabajo de alguno de los padres, madres o tutores legales al centro docente solicitado, se acreditará de la forma siguiente:
1.º Para las personas trabajadoras por cuenta ajena, mediante la aportación de la certificación de la empresa en la que figuren los datos personales de la persona interesada, alta en la Seguridad Social en su caso y los referidos al domicilio en que ubica su puesto de trabajo.
Las personas trabajadoras de la Junta de Castilla y León o que reciben su salario en pago delegado de la misma solo deberán aportar el certificado cuando los solicitantes se opongan a que la consejería competente en materia de educación verifique el dato por medios electrónicos o de forma directa.
2.º Para las personas trabajadoras por cuenta propia, mediante la aportación de una certificación de estar dado de alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas o equivalente, alta en la Seguridad Social y, en su caso, copia del pago de la cuota correspondiente al año en curso. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de conformidad con la normativa vigente, el domicilio laboral se acreditará mediante la presentación de una copia de la licencia de apertura expedida por el ayuntamiento correspondiente o la comunicación previa de actividades y, en ambos casos, una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.


    g) Las rentas anuales disponibles per cápita de la unidad familiar, considerando como tales las rentas obrantes en la Agencia Tributaria correspondientes al ejercicio fiscal 2020, se valorarán comparando su cuantía con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de dicho año. Se verificará de forma directa y/o por medios electrónicos cuando así se haya autorizado en la solicitud de admisión. En caso contrario, se acreditará mediante la aportación de certificado de las declaraciones del IRPF de cada solicitante.

    h) La existencia de padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro docente solicitado se verificará de forma directa y/o por medios electrónicos, salvo oposición expresa de los solicitantes o cuando se trate de empleados que no perciban la nómina de forma directa o mediante pago delegado de la consejería competente en materia de educación, situaciones en las que deberán aportar certificación de dicho centro en la que figuren los datos personales de la persona trabajadora y los referidos al puesto de la plantilla que ocupa.


    i) La consideración de familia numerosa será verificada de forma directa y/o por medios electrónicos, salvo oposición expresa de los solicitantes o cuando el título se haya reconocido por otra Comunidad que no sea la de Castilla y León, en cuyo
caso deberán aportar copia del título de familia numerosa.


    j) El alumnado nacido de parto múltiple se verificará de forma directa por el centro docente en que se presenten las solicitudes. En caso de ser necesario acreditar documentalmente esta circunstancia se comprobará a través del libro de familia.


    k) Las familias monoparentales acreditarán su condición con carácter general mediante copia del libro de familia o de la certificación del Registro Civil, o en su caso mediante resolución judicial que atribuya la guarda y custodia exclusiva del alumno o la alumna, o resolución de reconocimiento de la condición de monoparentalidad según la normativa vigente, y excepcionalmente mediante certificación de la que se deduzca fehacientemente que éste convive de forma permanente y en exclusiva con sólo uno de ellos.


    l) La situación de acogimiento familiar se acreditará mediante la aportación de la copia del documento en el que se haya formalizado dicho acogimiento.


    m) La concurrencia de discapacidad del alumno o alumna o de alguno de sus padres, madres, hermanos o hermanas, se verificará de forma directa y/o por medios electrónicos cuando la discapacidad haya sido reconocida por la Comunidad de Castilla y León, salvo oposición expresa a dicha verificación por los solicitantes o en el supuesto de que haya sido reconocida por otra Comunidad Autónoma o por un órgano de la Administración general del Estado, en cuyo caso deberán aportar cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.


    n) La condición de víctima de violencia de género o terrorismo del solicitante, de alguno de sus progenitores, hermanos o hermanas. En caso de la condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género de Castilla y León. En caso de la condición de víctima de terrorismo, será verificada de forma directa y/o por medios electrónicos, salvo oposición expresa de los solicitantes en cuyo caso deberán aportar la documentación prevista en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León.

    o) En caso de alegar la tipificación por discapacidad específica o por enfermedad grave o particulares circunstancias de salud expresadas en los términos indicados en el artículo 23.2 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, se deberá presentar certificado médico o informe del equipo psicopedagógico.

 

 

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